Los actos de las autoridades deben cumplir requisitos de forma y fondo. Cuando no los cumplen, pueden impugnarse. Los actos estatales y municipales de Jalisco se combaten ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; los federales, como los del SAT, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Por regla general, la demanda debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación del acto. Por eso conviene revisar el documento cuanto antes y no dejar pasar el tiempo.
¿Cuándo te podemos ayudar?
- Te notificaron una multa, un crédito fiscal o un requerimiento.
- Clausuraron o suspendieron tu negocio.
- Pediste algo a una autoridad y nunca te respondió.
- Una autoridad afectó tus derechos y necesitas un amparo.
Qué incluye el servicio
- Análisis del acto de autoridad y de su notificación.
- Juicio de nulidad ante el tribunal competente.
- Defensa ante clausuras y suspensiones.
- Amparo en materia administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la negativa ficta?
Cuando presentas una petición y la autoridad no responde en el plazo legal, la ley considera que la respuesta fue negativa. En Jalisco, esa negativa puede impugnarse ante el tribunal mientras no se dicte la resolución expresa.
¿Puedo impugnar una multa?
Sí, multas de tránsito, municipales o fiscales pueden impugnarse cuando tienen vicios legales. Revisamos el documento para valorar la viabilidad.