Si tu patrón te despidió sin una causa legal, la Ley Federal del Trabajo te da derecho a una serie de pagos. Esta guía explica cada uno con su fundamento. Al final puedes usar nuestra calculadora para obtener una estimación.
1. Lo que te corresponde siempre: el finiquito
Sin importar cómo terminó la relación de trabajo, tienes derecho a lo que ya generaste:
- Salarios pendientes de los días trabajados que no te pagaron.
- Aguinaldo proporcional: la ley fija un mínimo de quince días de salario al año y, si no trabajaste el año completo, la parte proporcional al tiempo laborado (artículo 87).
- Vacaciones no disfrutadas y su parte proporcional (artículos 76 y 79). Desde 2023 el mínimo es de doce días al cumplir el primer año, que aumentan dos días por año hasta llegar a veinte; a partir del sexto año aumentan dos días por cada cinco años de servicio.
- Prima vacacional: al menos el 25 % del salario de los días de vacaciones (artículo 80).
2. Lo que se suma por un despido injustificado
- Indemnización de tres meses de salario. Si eliges no ser reinstalado, puedes reclamar el importe de tres meses de salario (artículo 48 y artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución). Se calcula con el salario integrado, es decir, el salario más las prestaciones que lo integran (artículos 84 y 89).
- Prima de antigüedad: doce días de salario por cada año trabajado, incluida la parte proporcional del último año. Para este cálculo el salario no puede ser menor al mínimo ni mayor al doble del salario mínimo (artículos 162, 485 y 486). En caso de despido se paga sin importar la antigüedad.
- Salarios vencidos: si el patrón no prueba la causa del despido en el juicio, debe pagar los salarios desde la fecha del despido, hasta por doce meses. Si el juicio dura más, se pagan intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario (artículo 48).
3. ¿Y los veinte días por año?
Es una de las confusiones más comunes. La indemnización de veinte días de salario por cada año de servicios (artículo 50) no procede en todos los despidos. La jurisprudencia de la Suprema Corte (4a./J. 15/XII/89) señala que corresponde en supuestos específicos: cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador o queda eximido de hacerlo (artículos 49 y 947) y cuando el trabajador rescinde la relación por causas imputables al patrón (artículo 52). Por eso conviene revisar tu caso antes de hacer cuentas.
4. El plazo para reclamar es de dos meses
Las acciones por despido prescriben en dos meses contados a partir del día siguiente a la separación (artículo 518). Antes de demandar, por regla general debes acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco; mientras dura esa etapa, el plazo se suspende. Aun así, no conviene esperar.
5. Antes de firmar cualquier documento
- No firmes renuncias ni hojas en blanco.
- Guarda tus recibos de nómina y cualquier mensaje relacionado con el despido.
- Anota la fecha exacta del despido y quién te lo comunicó.
- Pide asesoría antes de aceptar un pago menor al que te corresponde.
Esta guía es información general y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. La legislación y los criterios judiciales pueden cambiar.